colvector
El tiempo
CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL

COMPENSACIONES POR EL SACRIFICIO OBLIGATORIO DE GANADO

None
10.01.2011

Los ganaderos que tengan que sacrificar ganado obligatoriamente, en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades en los animales, podrán optar a indemnizaciones, ayudas de compensaciones complementarias por el período de inactividad ocasionado por el sacrificio y ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y cabrún que tenga por objeto la reposición de las reses.

 

Las cuantías de las indemnizaciones son las que correspondan en cada momento según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

 

Respecto a las compensaciones por lucro cesante, el importe se determina con base en los cálculos aplicados a los márgenes brutos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, teniendo en cuenta el período de inactividad a partir del día en que la autoridad competente señale el vacío sanitario de la explotación. El período indemnizable es de tres meses contados desde el mismo día en que se autorice oficialmente la reintroducción de animales y sumados al tiempo de vacío de la explotación.

 

En cuanto a las ayudas para la reposición, ascienden a 400 euros por bovino comprado y a 40 euros para animales de ganado ovino y cabrún, importe que puede incrementarse en un 10% si la explotación pertenece a una ADSG.

 

Además, si los bovinos sacrificados están en explotaciones en control lechero, puede percibirse una cuantía adicional en un importe por animal igual al resultado de multiplicar 0,15 euros por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de, por lo menos, el 60% de las hembras de la explotación con mayor rendimiento y la cantidad de 6.700 kilos.

 

También hay cuantías extra para la reposición hecha con animales de razas puras inscritos en los libros genealógicos.

 

Para la ayuda complementaria para la reposición en los casos de vacío sanitario en una explotación durante el año 2010, la cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición de los animales las cantidades percibidas en concepto de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales, el importe recibido por los canales en el matadero o en la comercialización de los animales, el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el riesgo de saneamiento ganadero o EETs o la enfermedad de la lengua azul, y las ayudas percibidas para la reposición conforme a la orden del 9 de diciembre de 2009 y/o conforme a la sección tercera de esta orden.

 

Consulta aquí la orden que rige estas ayudas de la Consellería do Medio Rural.

Enviar a un amigo

Proxecto cofinanciado por: